SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, de acuerdo a lo manifestado por el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de estafa se tiene que, fue sentenciado a tres años y seis meses de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; luego, en aplicación a lo dispuesto por el art. 27.7 del CPP y 327 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 del 30 de octubre de 2014-, por conciliación de 30 de mayo de 2018 las partes, se comprometieron por un lado a que el condenado proceda con el resarcimiento económico por los daños y perjuicios ocasionados y por otro, que el denunciante presente el perdón del ofendido para que se le otorgue la libertad inmediata.
Sin embargo después de solicitar el correspondiente mandamiento de libertad, por Auto Interlocutorio 157/2018 de 17 de julio, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz declaró infundado y denegó el incidente de perdón del ofendido interpuesto por el impetrante de tutela, debido a que la víctima negó haber presentado y firmado el convenio transaccional y el memorial de solicitud.
Ante esta situación, el solicitante de tutela mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2018, al que adjuntó el dictamen pericial emitido por el IITCUP (Conclusión II.3) solicitó se dé cumplimiento al perdón del ofendido conforme a ley; sin embargo, la autoridad demandada, por providencia de 6 de septiembre del año referido, solicitó una evaluación al médico forense de turno y mediante decreto de 7 del mes y año mencionados, rechazó la petición inmersa en el art. 438 del CPP, manifestando que ya obtuvo pronunciamiento mediante Auto Interlocutorio 157/2018 de 17 de julio del mismo año. Por lo que el peticionante de tutela considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en relación al acceso a una justicia pronta y oportuna, a la salud y consideró estar indebidamente procesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR