SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en relación al acceso a una justicia pronta y oportuna, a la salud y al principio de celeridad, alegando que por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, adjuntó dictamen pericial documentológico emitido por el IITCUP, mediante el cual acreditó que las firmas en los documentos cuestionados por la victima eran auténticas; sin embargo, la autoridad demandada, no dio curso a su solicitud de perdón del ofendido, establecido en el art. 438 del CPP, manifestando que la misma fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 17 de julio del mismo año, que declaró infundado y negó el incidente ya que la víctima y acusador particular negó haber presentado y firmado tanto el convenio, como el memorial de solicitud de perdón del ofendido; por el contrario, solicitó una evaluación al médico forense de turno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR