SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en relación al acceso a una justicia pronta y oportuna, a la salud y al principio de celeridad, alegando que por memorial presentado el 29 de agosto de 2018, adjuntó dictamen pericial documentológico emitido por el IITCUP, mediante el cual acreditó que las firmas en los documentos cuestionados por la victima eran auténticas; sin embargo, la autoridad demandada, no dio curso a su solicitud de perdón del ofendido, establecido en el art. 438 del CPP, manifestando que la misma fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 17 de julio del mismo año, que declaró infundado y negó el incidente ya que la víctima y acusador particular negó haber presentado y firmado tanto el convenio, como el memorial de solicitud de perdón del ofendido; por el contrario, solicitó una evaluación al médico forense de turno.