Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 10 de septiembre de 2018 cursante a fs. 20 y vta., manifestado que mediante memorial de 6 del mes y año citados el accionante pidió nuevamente “PERDON DEL OFENDIDO” y su similar Segundo ya resolvió esa petición el 17 de julio del mismo año, confirmándose ese hecho a través del proveído de 7 de septiembre del año señalado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR