Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
II.2.
II.2. Por Dictamen Pericial de 15 de agosto de 2018, realizado por el Perito precitado, se estudió las firmas estampadas por Jesús Walter Gómez Vargas en el escrito de “Convenio Transaccional Definitivo” suscrito entre el prenombrado y Lorgio Saucedo Jiménez -accionante- y el “Acta de presentación” de 6 de junio del año referido, concluyendo que las firmas diagramadas a nombre de Jesús Walter Gómez Vargas en los documentos cuestionados signados para la pericia son auténticas, siendo providenciado por el Fiscal de Materia el 16 de agosto del año mencionado “Téngase presente, acumúlese a sus antecedentes” (sic [fs. 23 a 37 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR