SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por otro lado, refirió que dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de estafa que le siguió Jesús Walter Gómez Vargas, fue sentenciado a cumplir una condena de tres años y seis meses en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y en virtud a un acuerdo al que arribaron entre partes, procedieron a firmar un documento transaccional conciliatorio el 30 de mayo de 2018, mediante el cual el accionante se obligó a otorgar una indemnización económica por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito antes individualizado y, por su parte, Jesús Walter Gómez Vargas se comprometió a presentar el perdón del ofendido en favor de éste, con la finalidad de que pueda obtener su libertad.
Una vez efectivizados y presentados tanto el acuerdo transaccional como el perdón del ofendido, el prenombrado alegó que no firmó ninguno de los documentos, por lo que el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) realizó el estudio grafológico de éstos y emitió el dictamen pericial documentológico que permitió establecer la autenticidad de las firmas, hecho que se puso a conocimiento del Juez demandado, con la finalidad de que otorgue el perdón del ofendido; sin embargo, la mencionada autoridad el 6 de septiembre de 2018 solicitó una evaluación al médico forense de turno, aspecto que a decir del impetrante de tutela, resulta dilatorio y extorsivo ya que el art. 438 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que en virtud al perdón del ofendido, debe otorgarse la libertad en forma inmediata. En ese sentido, estimó que se produjo retardación de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR