SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0873/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por otro lado, refirió que dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de estafa que le siguió Jesús Walter Gómez Vargas, fue sentenciado a cumplir una condena de tres años y seis meses en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y en virtud a un acuerdo al que arribaron entre partes, procedieron a firmar un documento transaccional conciliatorio el 30 de mayo de 2018, mediante el cual el accionante se obligó a otorgar una indemnización económica por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito antes individualizado y, por su parte, Jesús Walter Gómez Vargas se comprometió a presentar el perdón del ofendido en favor de éste, con la finalidad de que pueda obtener su libertad. 

Una vez efectivizados y presentados tanto el acuerdo transaccional como el perdón del ofendido, el prenombrado alegó que no firmó ninguno de los documentos, por lo que el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) realizó el estudio grafológico de éstos y emitió el dictamen pericial documentológico que permitió establecer la autenticidad de las firmas, hecho que se puso a conocimiento del Juez demandado, con la finalidad de que otorgue el perdón del ofendido; sin embargo, la mencionada autoridad el 6 de septiembre de 2018 solicitó una evaluación al médico forense de turno, aspecto que a decir del impetrante de tutela, resulta dilatorio y extorsivo ya que el art. 438 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que en virtud al perdón del ofendido, debe otorgarse la libertad en forma inmediata. En ese sentido, estimó que se produjo retardación de justicia.