VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
Fragmento 14
En definitiva, aun cuando no exista petición de las partes, justamente por la naturaleza inconvalidable de los defectos procesales absolutos, que implican la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en el bloque de constitucionalidad y este Código, como el derecho de contar con un juez natural; procede la revisión de oficio de actos procesales que sustenten su validez bajo hechos que supongan una notoria lesión y vulneración a derechos y garantías procesales constitucionales; por lo que, el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia resulta inválida por ser contrario a la Constitución, consecuencia que se deberá expresar con la declaratoria de nulidad del respectivo acto procesal. Consecuentemente, la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio cuando el juez o tribunal se halle frente a una evidente violación constitucional en los términos ya expuestos -SCP 0153/2018-S3 de 2 de mayo de 2018, que cita la SCP 1357/2013 de 16 de agosto[8]-
- REVOCÓ
- CONFIRMAR en parte
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- II.2.1. Sobre la omisión de fundamentación y motivación respecto a la falta de valoración de la prueba y objetividad en la atribución del delito
- primero
- así como el Auto de Vista No. 07/2016 de fecha 11 de febrero de 2016, fueron dictados en completa inobservancia y por falta de valoración de pruebas
- como es el principio de verdad material
- II.2.2. Con relación a la supuesta falta de denuncia de no contar con un juez imparcial y la revisión de oficio en caso de defectos procesales absolutos
- Fragmento 14
- conceder en parte
- b) Los Magistrados
- MAGISTRADA
- Fragmento 18
- pero también debe incluirse dicha procedencia frente aquellos actos procesales que sustenten su vigencia bajo hechos que supongan una notoria lesión y vulneración a derechos y garantías procesales constitucionales
- frente a un supuesto de conculcación evidente de derechos y garantías, el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución, consecuencia que se deberá expresar con la declaratoria de nulidad del respectivo acto procesal. Por lo que, la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio cuando el juez o tribunal se halle frente a una evidente violación constitucional en los términos ya expuestos