VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

Fragmento 14

En definitiva, aun cuando no exista petición de las partes, justamente por la naturaleza inconvalidable de los defectos procesales absolutos, que implican la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en el bloque de constitucionalidad y este Código, como el derecho de contar con un juez natural; procede la revisión de oficio de actos procesales que sustenten su validez bajo hechos que supongan una notoria lesión y vulneración a derechos y garantías procesales constitucionales; por lo que, el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia resulta inválida por ser contrario a la Constitución, consecuencia que se deberá expresar con la declaratoria de nulidad del respectivo acto procesal. Consecuentemente, la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio cuando el juez o tribunal se halle frente a una evidente violación constitucional en los términos ya expuestos -SCP 0153/2018-S3 de 2 de mayo de 2018, que cita la SCP 1357/2013 de 16 de agosto[8]-