VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.2.1. Sobre la omisión de fundamentación y motivación respecto a la falta de valoración de la prueba y objetividad en la atribución del delito
En el primer punto del recurso de casación, el impetrante de tutela cuestionó el argumento del Tribunal de apelación, respecto a que tanto la Sentencia 18/2017 y el Auto de Vista 07/2016, fueron dictados sin valorar las pruebas de cargo, de acuerdo a la sana crítica establecida en el art. 173 del CPP, cuando debió aplicarse el art. 76.1 del CPP.
Asimismo, arguye que ni la Sentencia 18/2014 de fecha 13 de octubre de 2014, ni el Auto de Vista 07/2016 de 11 de febrero de 2016, valoraron todas las pruebas de acuerdo a la sana crítica y objetividad; por lo que, en forma errónea se le acusó sin que exista delito alguno, vulnerando de esta forma el art. 72 del CPP, esto es los principios de objetividad, certeza, y presunción de inocencia, establecidos en los arts. 7 del CPP y 116.I de la CPE.
- REVOCÓ
- CONFIRMAR en parte
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- II.2.1. Sobre la omisión de fundamentación y motivación respecto a la falta de valoración de la prueba y objetividad en la atribución del delito
- primero
- así como el Auto de Vista No. 07/2016 de fecha 11 de febrero de 2016, fueron dictados en completa inobservancia y por falta de valoración de pruebas
- como es el principio de verdad material
- II.2.2. Con relación a la supuesta falta de denuncia de no contar con un juez imparcial y la revisión de oficio en caso de defectos procesales absolutos
- Fragmento 14
- conceder en parte
- b) Los Magistrados
- MAGISTRADA
- Fragmento 18
- pero también debe incluirse dicha procedencia frente aquellos actos procesales que sustenten su vigencia bajo hechos que supongan una notoria lesión y vulneración a derechos y garantías procesales constitucionales
- frente a un supuesto de conculcación evidente de derechos y garantías, el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución, consecuencia que se deberá expresar con la declaratoria de nulidad del respectivo acto procesal. Por lo que, la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio cuando el juez o tribunal se halle frente a una evidente violación constitucional en los términos ya expuestos