VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

Fragmento 18

[8]FJ.III.2.1 de la citada SCP 153/2018-S3 de 2 de mayo, interpretando el art. 17 de la LOJ en relación a la facultad que tienen las autoridades que conocen un asunto en alzada, de apartarse del cumplimiento del principio de congruencia ante obligación que tienen de revisar actuaciones procesales de oficio a efectos del saneamiento del proceso, refirió lo siguiente: “A la luz del caso concreto surge el cuestionamiento de si los Tribunales de alzada, gozan de la facultad de declarar de oficio la nulidad de actos procesales que infrinjan el orden jurídico procesal; o más bien, debe prevalecer aquella regla que dispone que en grado de apelación los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en el recurso interpuesto, y que las nulidades solamente proceden ante la reclamación oportuna del interesado en la tramitación del proceso.