VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
II.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, corresponde aclarar que la suscrita Magistrada no comparte el fundamento desarrollado en la SCP 0770/2018-S2 por el cual se denegó la tutela solicitada, señalando que las acciones de defensa no pueden ser utilizadas como un mecanismo para solicitar el cumplimiento de una resolución dictada por la justicia constitucional, ni para impugnar dicha determinación y que en el caso analizado, la SCP 0238/2017-S3 de 27 de marzo, dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 561/2016-RA de 2 de agosto, a efecto que se admita el recurso de casación.
Efectivamente, debe tomarse en cuenta que si bien la SCP 0238/2017-S3, analizó la fundamentación y motivación efectuada en el Auto Supremo 561/2016-RA que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación; empero, en la presente acción de amparo constitucional, la Resolución impugnada es el Auto Supremo 755/2017-RRC, que declaró infundado el recurso de casación, luego que el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la SCP 0238/2017-S3, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el accionante, por Auto Supremo 624/2017-RA de 24 de agosto. Conforme a ello, la presente acción tiene objeto y causa que difiere de la anterior acción de amparo constitucional; por cuanto, se reitera, se cuestiona el AS 755/2017-RRC, solicitando que se emita una nueva resolución que resuelva el recurso de casación sobre la base de todas las denuncias, petitorio diferente al presentado en la primera acción de amparo constitucional, en el que se solicitó se deje sin efecto el AS 561/2016-RA y que las Magistradas demandadas, emitieran una nueva resolución analizando los presupuestos de flexibilización para ingresar a resolver el recurso de casación que fue declarado inadmisible.
En mérito a lo anotado, no correspondía que la SCP 0770/2018-S2 denegara la tutela alegando que el impetrante de tutela, debió acudir con su reclamo ante el juez o tribunal de garantías que resolvió la primera acción de amparo constitucional; por cuanto, se reitera, en cumplimiento de la SCP 238/2017-S3, se emitió el Auto Supremo 624/2017-RA en la fase de la admisibilidad determinando la admisión del recurso de casación, por lo que correspondía ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica en esta segunda acción de amparo constitucional.
- REVOCÓ
- CONFIRMAR en parte
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- II.2.1. Sobre la omisión de fundamentación y motivación respecto a la falta de valoración de la prueba y objetividad en la atribución del delito
- primero
- así como el Auto de Vista No. 07/2016 de fecha 11 de febrero de 2016, fueron dictados en completa inobservancia y por falta de valoración de pruebas
- como es el principio de verdad material
- II.2.2. Con relación a la supuesta falta de denuncia de no contar con un juez imparcial y la revisión de oficio en caso de defectos procesales absolutos
- Fragmento 14
- conceder en parte
- b) Los Magistrados
- MAGISTRADA
- Fragmento 18
- pero también debe incluirse dicha procedencia frente aquellos actos procesales que sustenten su vigencia bajo hechos que supongan una notoria lesión y vulneración a derechos y garantías procesales constitucionales
- frente a un supuesto de conculcación evidente de derechos y garantías, el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución, consecuencia que se deberá expresar con la declaratoria de nulidad del respectivo acto procesal. Por lo que, la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio cuando el juez o tribunal se halle frente a una evidente violación constitucional en los términos ya expuestos