VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

II.2.    Análisis del caso concreto

           Con carácter previo al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, corresponde aclarar que la suscrita Magistrada no comparte el fundamento desarrollado en la SCP 0770/2018-S2 por el cual se denegó la tutela solicitada, señalando que las acciones de defensa no pueden ser utilizadas como un mecanismo para solicitar el cumplimiento de una resolución dictada por la justicia constitucional, ni para impugnar dicha determinación y que en el caso analizado, la SCP 0238/2017-S3 de 27 de marzo, dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 561/2016-RA de 2 de agosto, a efecto que se admita el recurso de casación.

           Efectivamente, debe tomarse en cuenta que si bien la SCP 0238/2017-S3, analizó la fundamentación y motivación efectuada en el Auto Supremo 561/2016-RA que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación; empero, en la presente acción de amparo constitucional, la Resolución impugnada es el Auto Supremo 755/2017-RRC, que declaró infundado el recurso de casación, luego que el Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la SCP 0238/2017-S3, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el accionante, por Auto Supremo 624/2017-RA de 24 de agosto.  Conforme a ello, la presente acción tiene objeto y causa que difiere de la anterior acción de amparo constitucional; por cuanto, se reitera, se cuestiona el AS 755/2017-RRC, solicitando  que se emita una nueva resolución que resuelva el recurso de casación sobre la base de todas las denuncias, petitorio diferente al presentado en la primera acción de amparo constitucional, en el que se solicitó se deje sin efecto el          AS 561/2016-RA y que las Magistradas demandadas, emitieran una nueva resolución analizando los presupuestos de flexibilización para ingresar a resolver el recurso de casación que fue declarado inadmisible.

           En  mérito a lo anotado, no correspondía que la SCP 0770/2018-S2  denegara la tutela alegando que el impetrante de tutela, debió acudir con su reclamo ante el juez o tribunal de garantías que resolvió la primera acción de amparo constitucional; por cuanto, se reitera, en cumplimiento de la SCP 238/2017-S3, se emitió el Auto Supremo 624/2017-RA en la fase de la admisibilidad determinando la admisión del recurso de casación, por lo que correspondía ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica en esta segunda acción de amparo constitucional.