VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2
Fecha: 26-Nov-2018
primero
Respecto a este cuestionamiento, revisada la resolución cuestionada -Auto Supremo 755/2017-RRC-, las Magistradas y Magistrados demandados sin ingresar al análisis de fondo de esta primera denuncia, argumentaron su decisión; primero, en una falta de fundamentación del recurso de casación, debido a que los impugnantes no establecieron de manera correcta el agravio que les causó el Auto de Vista; por el contrario, en inobservancia de lo dispuesto por el at. 416 del CPP, expusieron agravios que les habría causado el Juez a quo con la emisión de la Sentencia; segundo que la flexibilización para viabilizar la admisión del recurso de casación ante denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debe estar vinculada al Auto de Vista y que en el caso de autos, el recurrente pretendía que el Tribunal de casación actuará desconociendo el principio de limitación e igualdad de las partes y desbordando su competencia, a fin de revisar de manera directa supuestos defectos de la Sentencia; y que el Tribunal de casación se halla impedido de ejercer control de legalidad sobre la forma de resolución de los agravios planteados en el recurso de apelación restringida y que no tiene facultades de suplir, rectificar o complementar las inconsistencias, imprecisiones o falencias detectadas; tercero que el argumento en sentido que no se valoraron las pruebas de acuerdo a la sana crítica, no especificó qué pruebas no fueron valoradas y qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas o erróneamente aplicadas; y cuarto que el recurrente -ahora accionante- no concluye “…en completa inobservancia…” de qué fueron emitidas la Sentencia y el Auto de Vista, además que el accionante no consideró que el Tribunal de apelación no tiene facultades para revisar cuestiones de hecho o revalorar prueba, al igual que el Tribunal de alzada como pretende el solicitante de tutela.
- REVOCÓ
- CONFIRMAR en parte
- a)
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- II.2.1. Sobre la omisión de fundamentación y motivación respecto a la falta de valoración de la prueba y objetividad en la atribución del delito
- primero
- así como el Auto de Vista No. 07/2016 de fecha 11 de febrero de 2016, fueron dictados en completa inobservancia y por falta de valoración de pruebas
- como es el principio de verdad material
- II.2.2. Con relación a la supuesta falta de denuncia de no contar con un juez imparcial y la revisión de oficio en caso de defectos procesales absolutos
- Fragmento 14
- conceder en parte
- b) Los Magistrados
- MAGISTRADA
- Fragmento 18
- pero también debe incluirse dicha procedencia frente aquellos actos procesales que sustenten su vigencia bajo hechos que supongan una notoria lesión y vulneración a derechos y garantías procesales constitucionales
- frente a un supuesto de conculcación evidente de derechos y garantías, el juez o tribunal podrá pronunciarse más allá de los aspectos solicitados en el recurso interpuesto, únicamente para hacer notar tal situación respecto a la tramitación de determinado acto procesal y demostrar que su vigencia es inválida por ser contrario a la Constitución, consecuencia que se deberá expresar con la declaratoria de nulidad del respectivo acto procesal. Por lo que, la nulidad no procederá solamente ante irregularidades reclamadas oportunamente, sino también de oficio cuando el juez o tribunal se halle frente a una evidente violación constitucional en los términos ya expuestos