VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0770/2018-S2

Fecha: 26-Nov-2018

primero

Respecto a este cuestionamiento, revisada la resolución cuestionada -Auto Supremo 755/2017-RRC-, las Magistradas y Magistrados demandados sin ingresar al análisis de fondo de esta primera denuncia, argumentaron su decisión; primero, en una falta de fundamentación del recurso de casación, debido a que los impugnantes no establecieron de manera correcta el agravio que les causó el Auto de Vista; por el contrario, en inobservancia de lo dispuesto por el at. 416 del CPP, expusieron agravios que les habría causado el Juez a quo con la emisión de la Sentencia; segundo que la flexibilización para viabilizar la admisión del recurso de casación ante denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, debe estar vinculada al Auto de Vista y que en el caso de autos, el recurrente pretendía que el Tribunal de casación actuará desconociendo el principio de limitación e igualdad de las partes y desbordando su competencia, a fin de revisar de manera directa supuestos defectos de la Sentencia; y que el Tribunal de casación se halla impedido de ejercer control de legalidad sobre la forma de resolución de los agravios planteados en el recurso de apelación restringida y que no tiene facultades de suplir, rectificar o complementar las inconsistencias, imprecisiones o falencias detectadas; tercero que el argumento en sentido que no se valoraron las pruebas de acuerdo a la sana crítica, no especificó qué pruebas no fueron valoradas y qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas o erróneamente aplicadas; y cuarto que el recurrente -ahora accionante- no concluye “…en completa inobservancia…” de qué fueron emitidas la Sentencia y el Auto de Vista, además que el accionante no consideró que el Tribunal de apelación no tiene facultades para revisar cuestiones de hecho o revalorar prueba, al igual que el Tribunal de alzada como pretende el solicitante de tutela.