AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
1)
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2018, cursante a fs. 37, dispuso que en el plazo de tres días el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Fundamente el nexo de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa al Tribunal demandado, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que considera lesionados, así también la forma como se habrían conculcado; 2) Especifique cuál es el acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; 3) Concretice respecto a la pretensión que solicita sea declarada; 4) Acredite si efectivamente el impetrante de tutela agotó la vía administrativa; y, 5) Señale a los terceros interesados.
1) La demanda de la acción de amparo constitucional cuenta con los nombres apellidos y demás generales del accionante (fs. 25), habiendo su representante legal acreditado su condición adjuntando el Poder Especial conferido en su favor (fs. 2 a 3 vta.), identificando además a la tercera interesada (fs. 51 vta.);
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- no alude al nexo de
- 7)