AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2018-RCA

Fecha: 11-Dic-2018

1)

La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2018, cursante a fs. 37, dispuso que en el plazo de tres días el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Fundamente el nexo de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa al Tribunal demandado, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que considera lesionados, así también la forma como se habrían conculcado; 2) Especifique cuál es el acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; 3) Concretice respecto a la pretensión que solicita sea declarada; 4) Acredite si efectivamente el impetrante de tutela agotó la vía administrativa; y, 5) Señale a los terceros interesados.

1)  La demanda de la acción de amparo constitucional cuenta con los nombres apellidos y demás generales del accionante (fs. 25), habiendo su representante legal acreditado su condición adjuntando el Poder Especial conferido en su favor (fs. 2 a 3 vta.), identificando además a la tercera interesada (fs. 51 vta.);