Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa y revisión de los datos existentes de esta acción de defensa se evidencia que mediante la Resolución 17/2018 de 13 de noviembre, la Jueza de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Goitia Caballero en representación legal de Gastón Sainz Aguilar, al no haberse subsanado todas las observaciones, estableciendo que no se cumplió con fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado o acto ilegal que se acusa al Tribunal demandado; tampoco aclaró su petitorio, ni llegó a identificar a todos los terceros interesados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- no alude al nexo de
- 7)