Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, a la defensa, a la impugnación, al trabajo, a la dignidad y a la igualdad; citando al efecto los arts. 14.II, 21.2, 22, 46, 115.II, 119.II, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 2, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- no alude al nexo de
- 7)