AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
no presentada
Por Resolución 17/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 58 a 64 vta., la Jueza de garantías señalada supra, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) No se cumplió con efectuar una adecuada fundamentación sobre la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado o acto ilegal que se acusa al Tribunal demandado, al haberse identificado como acto vulneratorio “LA LISTA COMPLETA Y DEFINITIVA DE POSTULANTES HABILITADOS para rendir el examen de suficiencia para despachantes de aduanas” (sic); es a partir del cual tiene que establecerse el nexo causal, debiendo considerarse que el vínculo que tiene que existir entre los hechos jurídicos relevantes, el petitorio y los derechos supuestamente lesionados, exigencia que no se reduce a enumerarlos, enunciarlos o transcribirlos; ii) Tampoco aclaró su petitorio, llegando a confundir los alcances de la acción de amparo constitucional con un rol impugnatorio o supletorio de la actividad de las autoridades administrativas; y, iii) Únicamente identificó como tercera interesada a Marlene Daniza Ardaya Vásquez, en su condición de Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB); empero, no consideró que al haber identificado como acto violatorio la lista completa y definitiva de postulantes habilitados para rendir examen de suficiencia para Despachantes de Aduana, también son terceros interesados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- no alude al nexo de
- 7)