AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la depuración de su postulación para la evaluación a Despachantes de Aduana; y, b) Que el Tribunal Examinador emita una nueva Resolución motivada y fundamentada, conforme a derecho, sobre la prueba y argumentos presentados en la subsanación de las observaciones que se realizaron a su postulación.
Refiere que, la Jueza de garantías no consideró que: a) Realizó una adecuada fundamentación de la relación de causalidad entre el hecho y el derecho lesionado que se acusa al Tribunal demandado, habiéndose precisado el acto vulneratorio de sus derechos al ser depurado del proceso de postulación sin motivación ni fundamentación, explicando claramente los hechos, cómo y de qué forma se vulneraron sus derechos; b) Señaló con precisión su petitorio, así también varias sentencias constitucionales, las que determinan que frente a un acto violatorio contra el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación debe dejarse sin efecto dicho acto y disponer se emita uno nuevo que cumpla con las exigencias de ese derecho; y, c) La Convocatoria determinó que todo aquel que alcanzará una nota de 70/100 en el examen obtendría o renovaría su licencia de Despachante de Aduana, de tal forma que no hubo competencia entre los postulantes o concurso entre los participantes; por lo que, al mantenerse su depuración o se lo habilite para rendir el examen, en nada afecta ni beneficia a los otros postulantes para Despachantes de Aduana. No existiendo más interesado que la ANB. Por todo ello, pide que la Resolución 17/2018 de 13 de noviembre sea revocada y se admita la presente acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- no alude al nexo de
- 7)