Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 17/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 58 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Goitia Caballero en representación legal de Gastón Sainz Aguilar contra Antonio Claudio Martínez Villa, Presidente; Reynaldo Cabrera Aguilar, Secretario; Edson Leonil Apaza Otalora, Gerardo Edwin Ojeda Carpio y Doris María Muñecas Larrea, Vocales, todos del Tribunal Examinador para Evaluación de Postulantes a Despachantes de Aduana.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- no alude al nexo de
- 7)