Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2018-RCA
Fecha: 11-Dic-2018
7)
7) Presentó prueba en la que funda la demanda de acción de amparo constitucional, adjuntando al efecto fotocopias simples de la Convocatoria Pública a examen de suficiencia para postulantes a Despachantes a Aduana, matrícula profesional, formulario de postulación llenado, lista de postulantes observados, fotocopia de carnet de identidad, entre otros; y,
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- no alude al nexo de
- 7)