AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
1)
La Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante decreto de 6 de noviembre de 2018 cursante a fs. 368, ordenó a los accionantes subsanen los siguientes aspectos: 1) Acrediten la existencia de actos asumidos sin causa jurídica, es decir, que los demandados hayan actuado en total prescindencia de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; 2) Demuestren que los actos suscitados no implican la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria; 3) Verifiquen la titularidad del bien inmueble en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrable con el registro de propiedad; 4) Aclaren en qué forma se habrían vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, sin limitarse a citar hechos, normas o jurisprudencia, sino estableciendo una relación de causalidad entre el hecho y el derecho transgredido; 5) Realicen una petición acorde a los argumentos expuestos; y, 6) Señalen un correo electrónico.
- Juan Tapia Arma
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- con lanzamiento
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- es evidente que realizaron una petición confusa e incompleta,
- petitorio adecuado
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR