AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
i)
Refieren que: i) Los predios objeto del presente litigio se hallan en áreas rurales o agrícolas, siendo imposible registrar de manera individual cada una de las propiedades que están ocupando, pues los citados terrenos requieren autorización expresa ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para su fraccionamiento; ii) El folio real adjuntado a la presente acción de defensa, demuestra la inscripción del inmueble objeto de esta demanda a nombre de la persona que les vendió; además, se adjuntaron todos los documentos pertinentes, por lo que se tiene cumplido el art. 33.7 del CPCo; y, iii) La decisión asumida los deja en indefensión, pues fueron objeto de desapoderamiento o lanzamiento mediante abuso de autoridad.
- Juan Tapia Arma
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- con lanzamiento
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- es evidente que realizaron una petición confusa e incompleta,
- petitorio adecuado
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR