Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
petitorio adecuado
Por todo lo referido, habiendo sido observada la demanda de los accionantes por el indicado Tribunal de garantías (el cual cumplió con su deber de acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico II.4), sin embargo, al no haber sido subsanada la misma, los accionantes mantuvieron la falta de relación de los hechos y la falta de petitorio adecuado, entonces, a pesar de habérseles dado la oportunidad de que cumplan con los requisitos previstos por el art. 33.4 y 8 del CPCo, no lo hicieron, causando que la presente acción no pueda ser admitida” (las negrillas son añadidas).
- Juan Tapia Arma
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- con lanzamiento
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- es evidente que realizaron una petición confusa e incompleta,
- petitorio adecuado
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR