Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia, a la defensa, a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la igualdad, a la propiedad y a los servicios básicos como el agua potable, gas domiciliario y energía eléctrica, a cuyo efecto citaron los arts. 14.I, 56.I y II, 115, 117.I, 119.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes el Hombre; 8, 21.I, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Juan Tapia Arma
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- con lanzamiento
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- es evidente que realizaron una petición confusa e incompleta,
- petitorio adecuado
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR