Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 5 y 12 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 343 a 367 vta.; y, 430 a 433 vta., los accionantes señalan que son legítimos propietarios y poseedores del bien inmueble signado como parcela 7 con una superficie de 9.1555 ha, ubicado dentro del sector Satélite de la Comunidad Colonia Fiscal Coronel Manchego, cantón Broncini de la provincia Caranavi del departamento de La Paz. El 18 de mayo de 2005 y 29 de diciembre de 2006, Pedro Gemio Burgoa compró dicha parcela a su favor como afiliados a la mencionada Comunidad, transferencia efectuada por su anterior propietaria Saturnina Quispe Vda. de Magnani y su hija Carmen Yovana Magnani Quispe.
- Juan Tapia Arma
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- con lanzamiento
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- es evidente que realizaron una petición confusa e incompleta,
- petitorio adecuado
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR