AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
con lanzamiento
Ese derecho propietario fue vulnerado dentro del proceso agrario de desalojo por avasallamiento tramitado en el Juzgado Agroambiental de Caranavi del citado departamento, seguido contra cuatro personas que no son los que vendieron o compraron ese terreno; en el referido proceso se emitió una Sentencia viciada de defectos absolutos, puesto que nunca les notificaron con la demanda, fallo que se encuentra ejecutoriado dando lugar a demoler y ejecutar “…con lanzamiento…” (sic), rotura de chapas y candados, sacándolos por la fuerza del lote, sin previo proceso, hechos que ocurrieron el 8 de noviembre de 2017 y 3 de julio de 2018.
Ejecutoriada la sentencia, formularon oposición al mandamiento de desapoderamiento, resuelto por Auto 04/2017 de 7 de abril, rechazándose la misma con el argumento de que no son parte del proceso y no existe suficientes elementos o pruebas que valorar. Posteriormente, se planteó la suspensión de la ejecución de sentencia, que a pesar de ello se expidió el mandamiento de lanzamiento el 16 de mayo de 2017. Varios meses después, a solicitud de parte, se dictó el Auto de 8 de noviembre del citado año ordenando se libre comisión instruida al Juzgado Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz para el diligenciamiento de los actuados procesales, empero, no fueron notificados.
Manifiestan que, dentro del proceso agrario de desalojo por avasallamiento, de fs. 127 a 129 vta., cursa el memorial por el cual se apersonaron ante la Jueza Agroambiental de La Paz -ahora codemandada-, pero por decreto de 3 de julio de 2018, dicha autoridad ordenó se proceda a dar cumplimiento al mandamiento de lanzamiento de los terrenos en el sector Colonia Fiscal Coronel Manchego, cantón Broncini de la provincia Caranavi del citado departamento, pero no se especificó de manera correcta el lugar que ocupan todos los afiliados adquirentes desde los años 2005 y 2006, reiterando que nunca fueron notificados en forma legal y personal.
El 13 y 16 de julio de 2018, ingresaron al predio violentamente funcionarios judiciales y policiales, utilizando machetes y picotas, entre otros, amenazándoles con la expulsión de sus viviendas, e inclusive en ese momento procedieron al corte del servicio de agua potable y energía eléctrica. Por la situación expuesta, ante las vías de hecho y el corte de los servicios básicos, está plenamente justificado que se prescinda del cumplimiento del principio de subsidiariedad, pues se demostró claramente el desapoderamiento ahora con lanzamiento que fue consumado con violencia.
- Juan Tapia Arma
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- con lanzamiento
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- es evidente que realizaron una petición confusa e incompleta,
- petitorio adecuado
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR