AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
por no presentada
El referido Tribunal de garantías, mediante Resolución 16-2018 de 15 de noviembre a fs. 435 y vta., declaró por no presentada esta acción de defensa, con el fundamento que el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que el solicitante de tutela deberá aportar todas las pruebas que tenga en su poder o señalar el lugar donde se hallen y habiéndose dispuesto que los impetrantes de tutela acrediten su derecho propietario, como lo exige la jurisprudencia en los casos de acciones de amparo constitucional por medidas de hecho, no se advierte que se hayan presentado elementos probatorios idóneos que demuestren el derecho propietario que alegan, limitándose los accionantes a mencionar que habrían adquirido el bien inmueble mediante documento privado de compra-venta, prueba que carece de idoneidad para sustentar un derecho propietario.
El art. 30.I.1 del CPCo, dispone que: “En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son añadidas).
- Juan Tapia Arma
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- con lanzamiento
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- es evidente que realizaron una petición confusa e incompleta,
- petitorio adecuado
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR