AUTO CONSTITUCIONAL 0481/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
Juan Tapia Arma
En revisión la Resolución 16-2018 de 15 de noviembre, cursante a fs. 435 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Tapia Arma, Luciano Villalobos, Pedro Gemio Burgoa, Celia Vargas Lobo y Juan Mamani Llanque, éste último en representación legal de Sara Victoria Apaza Vda. de Mamani, Zenobia Pamuri, Eusebio Barrera Bonilla, Renato Yucra Huaycho, Catalina Julia Ticona Condori, Teófila Palacios Vargas, Aurca Condori Paño, Paulina Noa Apaza, Hugo Celestino Salas, Simeón Alcón Torrez, Vicente Leuca Mamani, Félix Conde Torrez, Ramiro Gerónimo Huarachi, Rosmery Supo Callisaya y Benita Durán Huanca contra Lucio Fuentes Hinojosa y Bernardo Huarachi Tola, ex; Gregorio Aro Rengifo, actual, todos Magistrados del Tribunal Agroambiental; Andrea Ajata Larico, Jueza Agroambiental del departamento de La Paz; y, Julia Tarqui de Villalobos y Romualdo Villalobos Mamani.
- Juan Tapia Arma
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- con lanzamiento
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- es evidente que realizaron una petición confusa e incompleta,
- petitorio adecuado
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 13
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR