AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
a)
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 1 de noviembre de 2018, cursante a fs. 36, le otorgó a la parte accionante el plazo de tres días para subsanar las siguientes observaciones: a) Especificar en forma clara y precisa los hechos que le sirven de argumento, la relación de causalidad con el derecho conculcado y el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada, identificando los derechos lesionados y explicando los motivos por los que se considera fueron transgredidos; b) Aclarar cuál es el acto vulneratorio de derechos y/o garantías constitucionales; c) Definir su pretensión de forma clara y precisa; d) Explicar la subsidiariedad, indicando si impugnó el acto cuestionado al aludido Tribunal o a una instancia superior; y, e) Adjuntar una copia de la convocatoria pública.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional