AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2018-RCA

Fecha: 12-Dic-2018

se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional

Un aspecto que es necesario aclarar, es en relación a lo expresado en el Auto de 23 de noviembre de 2018 (fs. 70), emitido por el Juez de garantías, quien mencionó que el art. 30.II del CPCo, establece que una vez declarada la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ésta puede ser impugnada; pero en este caso no se declaró la improcedencia sino únicamente se dio por no presentada, pudiendo el accionante presentar nuevamente su demanda subsanando las observaciones efectuadas. Al respecto, si bien el solicitante de tutela puede presentar una nueva acción de defensa al no haberse admitido la primera, bajo la previsión del art. 30.II del citado Código y lo aclarado en el AC 0359/2017-RCA de 5 de octubre, en sentido de que: “…la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, puede revisar la impugnación de parte, se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional” (las negrillas son agregadas); incluso cuando se haya declarado por no presentada la acción tutelar, ésta puede ser impugnada en el plazo de tres días de efectuada la notificación correspondiente; en tal sentido, fue correcta la remisión del caso frente a la impugnación de la parte accionante.