AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional
Un aspecto que es necesario aclarar, es en relación a lo expresado en el Auto de 23 de noviembre de 2018 (fs. 70), emitido por el Juez de garantías, quien mencionó que el art. 30.II del CPCo, establece que una vez declarada la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ésta puede ser impugnada; pero en este caso no se declaró la improcedencia sino únicamente se dio por no presentada, pudiendo el accionante presentar nuevamente su demanda subsanando las observaciones efectuadas. Al respecto, si bien el solicitante de tutela puede presentar una nueva acción de defensa al no haberse admitido la primera, bajo la previsión del art. 30.II del citado Código y lo aclarado en el AC 0359/2017-RCA de 5 de octubre, en sentido de que: “…la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, puede revisar la impugnación de parte, se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional…” (las negrillas son agregadas); incluso cuando se haya declarado por no presentada la acción tutelar, ésta puede ser impugnada en el plazo de tres días de efectuada la notificación correspondiente; en tal sentido, fue correcta la remisión del caso frente a la impugnación de la parte accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional