AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
por no presentada
El Juez de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 12 de noviembre, cursante de fs. 60 a 63, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) La evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana fue determinado por la Ley 455 de 11 de diciembre de 2013, que fue declarada constitucional mediante la SCP 0028/2016 de 1 de marzo, estableciendo que los Despachantes de Aduana al momento de la promulgación de la citada Ley, cuenten con una licencia en vigencia, deberán renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo que cuando se emitió la Resolución Ministerial (RM) 959 de 14 de agosto de 2018 aprobándose el respectivo Reglamento, con la conformación del Tribunal Examinador que le faculta a verificar el cumplimiento de los requisitos registrados por los postulantes, e inhabilitar a quienes no cumplan las previsiones determinadas en la convocatoria pública y el Reglamento; por lo que, el Tribunal Examinador al realizar la habilitación de postulantes, únicamente cumplió con la RM 959, ya que el acto vulneratorio no es la decisión asumida por el indicado Tribunal quien solo está aplicando las normas; 2) El petitorio es confuso, incongruente y ambiguo, puesto que de antecedentes se tiene que solamente se publicó la lista de habilitados, no cursando ninguna resolución y al pretender que se deje sin efecto esa lista se lesionaría los derechos de los demás postulantes, dado que el “Tribunal” de garantías deberá dejar sin efecto la misma afectando a terceras personas que no son parte de la acción de defensa, al no haber sido llamados como terceros interesados; y, 3) El impetrante de tutela al haberse sometido a presentar su documentación a la convocatoria pública ha consentido y se sometió a las normas anteriormente citadas al respecto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional