AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
i)
Refiere que: i) No es la lista la que infringe sus derechos constitucionales como falazmente pretende atribuir el Juez de garantías, sino es la objetivización de la actuación vulneratoria de derechos y garantías; ii) El Tribunal Examinador puede o no habilitar una postulación; empero, desde ningún punto de vista le permite o faculta ignorar la Constitución Política del Estado y llevar a cabo esa actuación sin fundamentar o motivar su decisión; iii) Su habilitación en nada afecta o perjudica a otros postulantes, porque quien obtenga 70/100 puntos obtendrá la licencia; iv) Precisó su petitorio, de donde se aprecia que no pidió que se deje sin efecto la aludida lista, sino la depuración de su postulación, lo que debería hacerse mediante un acto expreso que abordaría únicamente su caso; y, v) No consintió expresa ni tácitamente que servidores públicos que integran un órgano colegiado puedan asumir medidas de hecho o actos arbitrarios y la presentación de su postulación no supone el consentimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional