Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 13/2018 de 12 de noviembre, cursante de fs. 60 a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Goitia Caballero en representación legal de Eddy Inofuentes Pary contra Antonio Claudio Martínez Villa, Reynaldo Cabrera Aguilar, Edson Leonil Apaza Otalora, Gerardo Edwin Ojeda Carpio y Doris María Muñecas Larrea, miembros del Tribunal Examinador para Evaluación de Postulantes a Despachantes de Aduana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional