AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 31 de octubre y 8 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 24 a 35 vta.; y, 55 a 59 vta., el accionante a través de su representante legal, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana, designando posteriormente a un Tribunal Examinador para la evaluación de los mismos; por lo que, se emitió la convocatoria pública a exámenes de suficiencia, determinando para ello diversos requisitos de postulación.
Añade que, al sentirse coaccionado ante la amenaza de la pérdida de licencia como Despachante de Aduana, tuvo que ingresar al proceso de postulación, registrándose a través del sistema informático habilitado; sin embargo, en la publicación de resultados, apareció como observado, en relación a la formación académica y a la experiencia laboral, exigencia que se encontraba vinculada a la presentación de título académico o en provisión nacional a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título superior en Comercio Exterior o Internacional (original o copia legalizada), lo cual fue acreditado ante el referido Tribunal Examinador por tener la calidad de Despachante Profesional de Aduanas con un título otorgado por el Estado boliviano, lo que derivó que en el plazo subsane la observación; empero, grande fue su sorpresa cuando no apareció entre los postulantes habilitados para rendir el examen de suficiencia aludido.
No se precisó el motivo, fundamento, causa u otro aspecto de similar naturaleza que le permita comprender por qué se tomó la decisión de depurarlo y excluirlo del indicado proceso, tan solo se encuentra la publicación efectuada por el Tribunal Examinador del 22 de octubre de 2018, donde no aparece como habilitado, razón por la cual, al día siguiente trató de pedir explicación a los miembros del citado Tribunal, pero no lo atendieron personal ni telefónicamente, además se le negó la recepción de la nota escrita que preparó para el efecto, constituyéndose esa publicación en un acto administrativo definitivo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional