AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, se tiene que cuando el Juez de garantías asevera que el Tribunal Examinador actuó en cumplimiento a la norma, no es más que un argumento de fondo, pues mencionar que el demandado obró de una manera correcta o incorrecta, atañe solo cuando la acción tutelar es admitida y escuchada por las partes en audiencia, y a momento de emitir la correspondiente resolución sea respaldada con criterios técnicos; por lo que, las expresiones contenidas en la SCP 0028/2016 y el análisis de su cumplimiento, no es algo que pueda desarrollarse como sustento en fase de admisión de esta acción de defensa.
Por otro lado, no es evidente que exista confusión respecto al petitorio que plasmó el accionante a través de su representante, ello debido a que de manera clara pide que el Tribunal Examinador emita una nueva resolución fundamentada y motivada dejando sin efecto la depuración de su postulación para la evaluación de Despachante de Aduana, tomando en cuenta la prueba y fundamentación que presentó en la etapa de subsanación de observaciones, de donde se extrae que no solicitó se deje sin efecto la lista de los postulantes ya habilitados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional