Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0482/2018-RCA
Fecha: 12-Dic-2018
I.2.
Considera lesionados sus derechos y garantías al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, a la defensa, a la impugnación, a la dignidad, a la igualdad y al trabajo; citando al efecto los arts. 14.II, 21.2, 22, 46, 115.II, 116, 117.I y II, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- se entiende que está incluida también aquella que declare por no presentada la acción de amparo constitucional