La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,
Fecha: 12-Dic-2018
, resulta evidente que no se dio cumplimiento a la DCP 0156/2016
En ese sentido, se advierte que el estatuyente si bien modificó algunas frases del contenido del artículo; sin embargo, en esencia sigue manteniendo el objeto declarado incompatible (que las comunidades transfieran el derecho propietario de las tierras en favor del GAM para el funcionamiento de las unidades educativas); por lo que, resulta evidente que no se dio cumplimiento a la DCP 0156/2016; y, la disposición actual sigue estableciendo una obligación dirigida a las comunidades para que transfieran el derecho propietario de sus tierras en favor de la ETA municipal, afectando con ello el derecho que tienen las comunidades y NPIOC sobre las tierras comunitarias de origen (TCO); en ese sentido, la norma institucional básica no puede establecer dicha obligación en relación a estos grupos sociales, contraviniendo con ello los preceptos de la norma fundamental, toda vez que, el art. 394.III de la CPE dispone que: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad” (el resaltado y subrayado son nuestros). La disposición constitucional citada, reconoce, protege y garantiza las TCO en favor de las NPIOC, comunidades interculturales y campesinas, previendo que las mismas son inalienables; es decir, que las TCO no pueden ser objeto de venta o transferencia, tal como pretende regular el ahora art. 182 del proyecto de norma institucional básica de Ayo Ayo.
- declaró la incompatibilidad del art. 84 y la compatibilidad del art. 182
- II.1. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 3
- Control previo de constitucionalidad
- dimensión horizontal y vertical
- estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones”
- Artículo 84° (Objeto)
- se dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida DCP 0156/2016
- debió declarar la compatibilidad del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal en mérito a la fuerza vinculante horizontal de las decisiones del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- Fragmento 11
- Artículo 182° (Funcionamiento de las unidades educativas)
- compatibilidad
- , resulta evidente que no se dio cumplimiento a la DCP 0156/2016
- en esta oportunidad el estatuyente municipal de Ayo Ayo no dio cumplimiento a lo decidido por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia