La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 3
En concordancia con las normas constitucionales precedentemente citadas, la Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LDMAD), que por mandato constitucional del art. 271 de la CPE, tiene por objeto regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado previsto en el art. 269 al 305 de la Ley Fundamental; a través de su art. 54, bajo el epígrafe “APROBACIÓN DEL ESTATUTO AUTONÓMICO O CARTA ORGÁNICA”, refiere que: “I. En resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo. II. El órgano deliberativo correspondiente que aprobó el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisitos para ello: 1. Contar con declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica”; en consecuencia de dicha previsión, se extrae la obligatoriedad de someter los proyectos de norma institucional básica al control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, dichos instrumentos normativos no podrían entrar en vigencia sin haber pasado antes dicho examen.
- declaró la incompatibilidad del art. 84 y la compatibilidad del art. 182
- II.1. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 3
- Control previo de constitucionalidad
- dimensión horizontal y vertical
- estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones”
- Artículo 84° (Objeto)
- se dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida DCP 0156/2016
- debió declarar la compatibilidad del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal en mérito a la fuerza vinculante horizontal de las decisiones del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- Fragmento 11
- Artículo 182° (Funcionamiento de las unidades educativas)
- compatibilidad
- , resulta evidente que no se dio cumplimiento a la DCP 0156/2016
- en esta oportunidad el estatuyente municipal de Ayo Ayo no dio cumplimiento a lo decidido por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia