La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,

Fecha: 12-Dic-2018

Fragmento 3

En concordancia con las normas constitucionales precedentemente citadas, la Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LDMAD), que por mandato constitucional del art. 271 de la CPE, tiene por objeto regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado previsto en el art. 269 al 305 de la Ley Fundamental; a través de su art. 54, bajo el epígrafe “APROBACIÓN DEL ESTATUTO AUTONÓMICO O CARTA ORGÁNICA”, refiere que: “I. En resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo.   II. El órgano deliberativo correspondiente que aprobó el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisitos para ello: 1. Contar con declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica”; en consecuencia de dicha previsión, se extrae la obligatoriedad de someter los proyectos de norma institucional básica al control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, dichos instrumentos normativos no podrían entrar en vigencia sin haber pasado antes dicho examen.