Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,
Fecha: 12-Dic-2018
Artículo 84° (Objeto)
Sobre dicho texto modificado, la DCP 0096/2018 luego de Transcribir los parágrafos I, IV, V, y VI del art. 241 de la Norma Suprema expresó que: “Atendiendo lo descrito por el precepto constitucional citado, es una ley emitida por el nivel central del Estado, la normas que regulará sobre el ejercicio de la participación y control social, de tal manera que la ETA, carece de atribuciones para regular sobre dicho derecho, el cual tiene la característica de ser independiente respecto a la administración pública, en tal sentido la Carta Orgánica no puede regularlo.
- declaró la incompatibilidad del art. 84 y la compatibilidad del art. 182
- II.1. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 3
- Control previo de constitucionalidad
- dimensión horizontal y vertical
- estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones”
- Artículo 84° (Objeto)
- se dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida DCP 0156/2016
- debió declarar la compatibilidad del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal en mérito a la fuerza vinculante horizontal de las decisiones del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- Fragmento 11
- Artículo 182° (Funcionamiento de las unidades educativas)
- compatibilidad
- , resulta evidente que no se dio cumplimiento a la DCP 0156/2016
- en esta oportunidad el estatuyente municipal de Ayo Ayo no dio cumplimiento a lo decidido por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia