La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,
Fecha: 12-Dic-2018
dimensión horizontal y vertical
Finalmente, resulta importante señalar que el art. 203 de la CPE, refiriéndose a la vinculatoriedad de las decisiones, señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, de ello, se infiere que las resoluciones que emita el máximo interprete constitucional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio; al respecto, es preciso puntualizar que las decisiones emitidas se constituyen en jurisprudencia con fuerza vinculante en una dimensión horizontal y vertical; así, la primera se refiere a que las sentencias y decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son también obligatorias para ella misma u otras instancias de igual jerarquía; la segunda, referida a que dichas decisiones pronunciadas por la máxima instancia de control constitucional son obligatorias para los jueces y tribunales ordinarios de menor jerarquía.
Siguiendo lo descrito, se puede concluir que las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales emitidas por esta instancia constitucional como efecto del ejercicio del control previo de constitucionalidad sobre los proyectos de normas institucionales básicas, tienen ese carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para la parte consultante, el Tribunal Constitucional Plurinacional y demás instancias.
- declaró la incompatibilidad del art. 84 y la compatibilidad del art. 182
- II.1. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 3
- Control previo de constitucionalidad
- dimensión horizontal y vertical
- estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones”
- Artículo 84° (Objeto)
- se dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida DCP 0156/2016
- debió declarar la compatibilidad del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal en mérito a la fuerza vinculante horizontal de las decisiones del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- Fragmento 11
- Artículo 182° (Funcionamiento de las unidades educativas)
- compatibilidad
- , resulta evidente que no se dio cumplimiento a la DCP 0156/2016
- en esta oportunidad el estatuyente municipal de Ayo Ayo no dio cumplimiento a lo decidido por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia