La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,
Fecha: 12-Dic-2018
Artículo 182° (Funcionamiento de las unidades educativas)
Sobre dicho texto modificado, la DCP 0098/2018 en su test de constitucionalidad refirió que: “La DCP 0156/2016, declaró la incompatibilidad del entonces art. 193 ahora 182, entendiendo que su contenido establecía una obligación hacia las comunidades, respecto al derecho propietario sobre las tierras, de tal forma que la regulación determinada en dicho precepto estaba fuera del alcance competencial asignado a la ETA municipal, de tal manera que se vulneraba el art. 272 de la CPE: ‘…que manda el ejercicio de la autonomía en el ámbito de la jurisdicción y competencias y atribuciones’.
En ese contexto, se advierte que el estatuyente de Ayo Ayo, reformuló el contenido de la disposición observada; de tal manera que, el nivel municipal, considerando que la educación se constituye en la función suprema del Estado (art. 77 de la CPE), establece la gestión respecto a la infraestructura para las unidades educativas.
- declaró la incompatibilidad del art. 84 y la compatibilidad del art. 182
- II.1. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 3
- Control previo de constitucionalidad
- dimensión horizontal y vertical
- estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones”
- Artículo 84° (Objeto)
- se dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida DCP 0156/2016
- debió declarar la compatibilidad del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal en mérito a la fuerza vinculante horizontal de las decisiones del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- Fragmento 11
- Artículo 182° (Funcionamiento de las unidades educativas)
- compatibilidad
- , resulta evidente que no se dio cumplimiento a la DCP 0156/2016
- en esta oportunidad el estatuyente municipal de Ayo Ayo no dio cumplimiento a lo decidido por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia