Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,
Fecha: 12-Dic-2018
Fragmento 11
Sobre esta disposición, la DCP 0156/2016, declaró que: “Esta regulación también va más allá del alcance competencial que le asiste a la ETA municipal, al establecer una obligación hacia las comunidades, con relación al derecho propietario sobre las tierras, aspecto que vulnera el art. 272 de la Norma Suprema, que manda el ejercicio de la autonomía en el ámbito de la jurisdicción y competencias y atribuciones. Por tanto, se declara la incompatibilidad del art. 193.”.
- declaró la incompatibilidad del art. 84 y la compatibilidad del art. 182
- II.1. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 3
- Control previo de constitucionalidad
- dimensión horizontal y vertical
- estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones”
- Artículo 84° (Objeto)
- se dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida DCP 0156/2016
- debió declarar la compatibilidad del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal en mérito a la fuerza vinculante horizontal de las decisiones del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- Fragmento 11
- Artículo 182° (Funcionamiento de las unidades educativas)
- compatibilidad
- , resulta evidente que no se dio cumplimiento a la DCP 0156/2016
- en esta oportunidad el estatuyente municipal de Ayo Ayo no dio cumplimiento a lo decidido por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia