La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,

Fecha: 12-Dic-2018

estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones”

Con respecto a dicha disposición, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la DCP 0156/2016 de 1 de diciembre, declaró entre otros la incompatibilidad de la frase: “…estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones” contenida en la referida regulación, conforme al siguiente razonamiento: Bajo esos criterios, el art. 241.IV de la CPE, establece que: La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social, a este efecto la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley de Participación y Control Social, misma que establece el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los arts. 241 y 242 de la CPE. En consecuencia, la norma constitucional, al haber establecido reserva de ley sobre el ejercicio del control social, el proyecto de Carta Orgánica Municipal, no se constituye en la normativa idónea para regular sobre la participación y control social, debiendo comprender que el alcance competencial sobre esta materia, abarca hasta la ‘generación de espacios’ que la ETA municipal debe otorgar. Por tanto, este Tribunal declara la incompatibilidad del art. 90 en la frase: estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones’ y la incompatibilidad de los arts…”.