La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,
Fecha: 12-Dic-2018
se dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida DCP 0156/2016
En ese marco, y teniendo en cuenta que la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, sólo declaró incompatible una frase que luego fue suprimida por el Órgano Deliberante de Ayo Ayo; no correspondía declarar la incompatibilidad de la disposición; toda vez que, sin lugar a dudas es evidente que al suprimir la frase cuestionada se dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida DCP 0156/2016; no obstante, la DCP 0096/2018 al realizar el control previo de constitucionalidad (motivo de la presente disidencia), no consideró dicho extremo, y arguyendo que el estatuyente no adecuó el texto de la disposición, refiere que persiste la observación y dispone su incompatibilidad, sin agregar otro fundamento que motive tal decisión y explicar cuáles serían los argumentos que sustenta dicha incompatibilidad, más aún cuando en la DCP 0156/2016 no se determinó la incompatibilidad de dicho contenido; en consecuencia, con ello se contraviene el carácter vinculante y obligatorio de las propias decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- declaró la incompatibilidad del art. 84 y la compatibilidad del art. 182
- II.1. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 3
- Control previo de constitucionalidad
- dimensión horizontal y vertical
- estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones”
- Artículo 84° (Objeto)
- se dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida DCP 0156/2016
- debió declarar la compatibilidad del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal en mérito a la fuerza vinculante horizontal de las decisiones del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- Fragmento 11
- Artículo 182° (Funcionamiento de las unidades educativas)
- compatibilidad
- , resulta evidente que no se dio cumplimiento a la DCP 0156/2016
- en esta oportunidad el estatuyente municipal de Ayo Ayo no dio cumplimiento a lo decidido por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia