La DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, correlativa a la DCP 0156/2016 de 1 de igual mes,
Fecha: 12-Dic-2018
debió declarar la compatibilidad del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal en mérito a la fuerza vinculante horizontal de las decisiones del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
Al respecto, en congruencia con lo expresado, se tiene que en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto disidente, se ha establecido que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, conforme lo expresa el art. 203 de la CPE; consecuentemente, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales emitidas por el máximo contralor de la Norma Suprema como emergencia del ejercicio del control previo de constitucionalidad sobre los proyectos de normas institucionales básicas, tienen ese carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; pero demás, dicha obligatoriedad recae también para la instancia que emite la resolución; es decir, dentro la fuerza vinculante de las decisiones en su dimensión horizontal, las sentencias y resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son también obligatorias para la misma instancia emisora de la resolución; en ese sentido, y para el caso presente, en el cual se advierte que la decisión de la DCP 0156/2016 fue cumplida por el estatuyente al suprimir del artículo la frase observada; se tiene que, la DCP 0096/2018 que es cuestionada en este voto disidente, debió declarar la compatibilidad del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal en mérito a la fuerza vinculante horizontal de las decisiones del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, en caso de advertir otro cargo de incompatibilidad con el Texto Constitucional, la Declaración Constitucional Plurinacional que es cuestionada, debió efectuar un nuevo análisis y fundamentar dicho extremo a efectos de justificar la nueva declaración de incompatibilidad del ahora art. 84; toda vez que, al no hacerlo, crea incertidumbre e inseguridad en el estatuyente municipal de Ayo Ayo, quién al suprimir la frase declarada incompatible, dio cumplimiento a lo observado por la DCP 0156/2016.
- declaró la incompatibilidad del art. 84 y la compatibilidad del art. 182
- II.1. Del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- Fragmento 3
- Control previo de constitucionalidad
- dimensión horizontal y vertical
- estableciendo los fines, principios, atribuciones, derechos obligaciones, forma de su ejercicio y contravenciones”
- Artículo 84° (Objeto)
- se dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida DCP 0156/2016
- debió declarar la compatibilidad del ahora art. 84 del proyecto de Carta Orgánica Municipal en mérito a la fuerza vinculante horizontal de las decisiones del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- Fragmento 11
- Artículo 182° (Funcionamiento de las unidades educativas)
- compatibilidad
- , resulta evidente que no se dio cumplimiento a la DCP 0156/2016
- en esta oportunidad el estatuyente municipal de Ayo Ayo no dio cumplimiento a lo decidido por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia