SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2018-S3
Fecha: 17-Dic-2018
1)
De acuerdo a las líneas jurisprudenciales referidas, se concluye que: 1) La vulneración al debido proceso, cuando afecta directamente al derecho a la libertad física o de locomoción, excepcionalmente puede ser tutelada por la vía de la acción de libertad, si dicho procesamiento indebido constituye la causa directa para la restricción o supresión de los antes citados derechos; 2) Las resoluciones judiciales que disponen la restricción de la libertad, su modificación, cesación y sustitución, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; y, 3) La denegatoria a la solicitud de cesación de la detención preventiva, deberá ser el resultado de la ponderación de los elementos que aporta el solicitante, con relación a los que determinaron su aplicación y con expresa mención del valor que le asigna a los medios probatorios.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- 1)
- III.2.
- REVOCAR
- 2º