SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2018-S3
Fecha: 17-Dic-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia reiteró los argumentos de su demanda tutelar y señaló que los Vocales demandados, no obstante de haber llegado a la misma convicción que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del El Alto del departamento de La Paz -que ordenó la cesación de su detención preventiva-, extrañamente resolvieron revocar la decisión del a quo, disponiendo que debe continuar con detención preventiva, haciendo entender que la víctima tiene más derechos que el imputado, sentenciándolo anticipadamente.
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el memorial de su demanda tutelar y ampliándola manifestó que los Vocales demandados, no obstante de haber llegado a la misma convicción que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -que ordenó la cesación de su detención preventiva-, extrañamente resolvieron revocar la cesación de su detención preventiva, aduciendo que no se modificó la probabilidad de autoría y la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP; empero, no consideraron el razonamiento expresado en la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, referido a que, para la procedencia de la cesación de la detención preventiva y la aplicación de las medidas sustitutivas, no es necesario enervar la probabilidad de autoría prevista en el art. 233.1 del Adjetivo Penal, pues si ocurriese aquello, correspondería la libertad pura y simple; en tal mérito, los demandados al disponer la continuidad de la medida extrema, lo sentenciaron de manera anticipada.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- 1)
- III.2.
- REVOCAR
- 2º