SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2018-S3

Fecha: 17-Dic-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia reiteró los argumentos de su demanda tutelar y señaló que los Vocales demandados, no obstante de haber llegado a la misma convicción que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del El Alto del departamento de La Paz -que ordenó la cesación de su detención preventiva-, extrañamente resolvieron revocar la decisión del a quo, disponiendo que debe continuar con detención preventiva, haciendo entender que la víctima tiene más derechos que el imputado, sentenciándolo anticipadamente.

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el memorial de su demanda tutelar y ampliándola manifestó que los Vocales demandados, no obstante de haber llegado a la misma convicción que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -que ordenó la cesación de su detención preventiva-, extrañamente resolvieron revocar la cesación de su detención preventiva, aduciendo que no se modificó la probabilidad de autoría y la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP; empero, no consideraron el razonamiento expresado en la SCP 2590/2012 de 21 de diciembre, referido a que, para la procedencia de la cesación de la detención preventiva y la aplicación de las medidas sustitutivas, no es necesario enervar la probabilidad de autoría prevista en el art. 233.1 del Adjetivo Penal, pues si ocurriese aquello, correspondería la libertad pura y simple; en tal mérito, los demandados al disponer la continuidad de la medida extrema, lo sentenciaron de manera anticipada.