SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2018-S3
Fecha: 17-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 143/2018 de 7 de junio, dispuso la procedencia de la cesación de su detención preventiva, por considerar enervados los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo subsistente únicamente el establecido en el art. 235.2 del mismo Adjetivo Penal; consecuentemente, en aplicación del principio de favorabilidad, ordenaron entre otras medidas sustitutivas, la detención domiciliaria sin salida laboral; sin embargo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el recurso de apelación presentado por la víctima, a través del Auto de Vista 199/2018 de 28 de junio, no obstante de darle la razón al Tribunal a quo, en cuanto a la subsistencia de un solo riesgo procesal -previsto en el art. 235.2 del aludido Código-, de manera contradictoria, sin la debida fundamentación revocó la Resolución impugnada, disponiendo se mantenga su detención preventiva.
Como consecuencia del proceso penal que le instauró el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se encuentra guardando detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo cual, en base a nuevos elementos de juicio, solicitó la cesación de esa medida cautelar ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -que lleva adelante el juicio-, el cual mediante Resolución 143/2018, dispuso la procedencia de la cesación de su detención preventiva, por considerar enervados los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, manteniendo subsistente únicamente el establecido en el art. 235.2 del mismo Adjetivo Penal, consecuentemente en aplicación del principio de favorabilidad, ordenaron entre otras medidas sustitutivas, la detención domiciliaria sin salida laboral; sin embargo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo la apelación presentada por la víctima, a través del Auto de Vista 199/2018, se manifestó respecto al art. 233 del aludido Código, sin que haya sido motivo de impugnación y no obstante de haberle dado razón al Tribunal a quo, en cuanto a la subsistencia de un solo riesgo procesal -previsto en el art. 235.2 del CPP-, de manera contradictoria y sin la debida fundamentación, omitiendo dar aplicación al principio de favorabilidad y el carácter excepcional de la restricción de la libertad, revocó la Resolución apelada y dispuso la continuidad de la detención preventiva.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- 1)
- III.2.
- REVOCAR
- 2º