SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2018-S3
Fecha: 17-Dic-2018
i)
Ana María Villa Gómez Oña y Víctor Luis Guaqui Condori, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de julio de 2018, cursante de fs. 87 a 89 vta., señalaron que: i) El accionante enervó los riesgos procesales del art. 234.1 y 2 del CPP; empero, subsiste el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del Adjetivo Penal, junto con la probabilidad de autoría; ii) El Auto de Vista 199/2018, se encuentra enmarcado en las normas procesales, por lo que no existe falta de fundamentación, ni vulneración a derechos constitucionales; iii) Se debe tomar en cuenta que el impetrante de tutela reconoce expresamente la subsistencia del peligro de obstaculización señalado en el art. 235.2 del citado Código de Procedimiento Penal, en cuyo mérito se revocó la Resolución 143/2018 y se determinó la detención preventiva, sustentando la misma en la potestad reglada desarrollada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0086/2016-S2” y “0385/2017-S2”; iv) La determinación asumida no vulnera ni quebranta el debido proceso ni la presunción de inocencia, por cuanto la apelación incidental de medida cautelar no constituye una etapa para dilucidar la inocencia o culpabilidad del acusado; y, v) El accionante pretende una nueva acción de libertad contra los mismos sujetos, con identidad de objeto y causa petendi; pues una anterior, fue resuelta mediante Resolución 25/2018, por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; por lo que, provocar un segundo pronunciamiento de la jurisdicción constitucional resulta improcedente, tal cual lo expresó la SCP 0088/2015-S2 de 5 de febrero.
Por su parte, en lo concerniente a la falta de fundamentación denunciada; del examen del Auto de Vista 199/2018 que revocó la Resolución 143/2018, se tiene que los Vocales demandados; como fundamento jurídico de la decisión, se limitaron a expresar que: i) En ese marco “…el tribunal a quo a momento de ponderar los derechos del acusado y de la víctima no hizo una evaluación de estos (…) se emitió en consecuencia una resolución con ausencia de fundamentación…” (sic); y, ii) En mérito a la SCP 0086/2016-S2, la autoridad jurisdiccional se encuentra relevada de realizar un juicio de proporcionalidad porque la misma ya se halla determinada por el legislador; por lo que, ante la concurrencia de la probabilidad de autoría y riesgo procesal, corresponde la detención preventiva del acusado.
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- 1)
- III.2.
- REVOCAR
- 2º