Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2018-S3
Fecha: 17-Dic-2018
II.2.
II.2. A través del Auto de Vista 199/2018 de 28 de junio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 143/2018 y ordenó la subsistencia de la detención preventiva del ahora accionante, por considerar latente la probabilidad de autoría junto al peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP; además, -a su criterio-, el Tribunal a quo, no habría ponderado ni fundamentado porqué el derecho a la libertad del acusado se sobrepone al de la víctima (fs. 25 a 27 vta.).
- acciones de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- 1)
- III.2.
- REVOCAR
- 2º