SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2018-S3

Fecha: 17-Dic-2018

aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial

En cuanto al deber de desarrollar la fundamentación y motivación en las resoluciones sobre medidas cautelares, la SC 0089/2010-R de 4 de mayo, citada por la SCP 1181/2015-S1 de 16 de noviembre, estableció: “…la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial (las negrillas son añadidas).