SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 354/2018 y la Resolución 175/2018; b) Su inmediata libertad por ser adulto mayor; y, c) Emitan nueva resolución en base a los argumentos, la línea jurisprudencial y la normativa, desvirtuando el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 y 2 del CPP.
Juan Laura Chique y Elba Sanjinés Benal, Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales del departamento de La Paz, presentaron informe escrito el 19 de octubre de 2018, cursante de fs 195 a 196, señalando que: a) Emitieron la Resolución de Imputación Formal el 19 de abril de “2019”, contra el impetrante de tutela, consignando como su domicilio real la calle 13 N° 4 de la zona las rosas de Wilacota en la zona de Achumani; b) Conforme al acta de su declaración informativa el mencionado dio como domicilio real la referida calle, misma que guarda relación con los datos generales consignados en la resolución de imputación formal; y, c) De la revisión del cuaderno de investigación en ningún momento hizo conocer a la fiscalía corporativa su nuevo domicilio, puesto que dicha cédula de identidad hubiera obtenido con posterioridad a su declaración informativa y a la emisión de la resolución de imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- está obligado igualmente a dictar una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR