SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2018-S3
Fecha: 10-Dic-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2018 de 22 de octubre, cursante de fs. 207 a 210, denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: 1) Fue el propio peticionante de tutela quien mediante memorial de 21 de mayo de 2018, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto, señalando como domicilio la calle Presbitero Medina 2526, zona Sopocachi, el cual mereció la providencia de 22 del mismo mes y año, teniéndosele como apersonado y por señalado el domicilio procesal, aspecto que debió ser aclarado ante la autoridad jurisdiccional haciéndole conocer cuál el domicilio habitual en el que pernocta y tiene su vida diaria; y, 2) De la resolución pronunciada por el Tribunal de alzada, se advierte que la misma cumple con lo que estable el Código de Procedimiento Penal y la razón por la cual pronunció el Auto de Vista 354/2018 con lo que el impetrante de tutela tiene la vía expedita para acudir ante el Juez de Instrucción Penal Sexto a objeto de solicitar la modificación o cesación a la medida cautelar dispuesta acreditando con documento su condición de persona de la tercera edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes’
- está obligado igualmente a dictar una resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR